Real Decreto
514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Artículo 2.
Duración de la prórroga.
La
prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas
del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020,
y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y
desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
El presente real
decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». El sábado, 9 de mayo de 2020.
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