“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

viernes, 24 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE CÓRDOBA POR LA QUE SE ACUERDA LA CONVOCATORIA DE LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES EXTRAORDINARIAS Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS, Y EN EL CONSEJO DE CENTRO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE, DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL CURSO 2021/2022.

RESOLUCIÓN de 24 de Septiembre de 2021 de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba por la que se acuerda la convocatoria de la celebración de elecciones extraordinarias y se establece el calendario para el desarrollo del proceso electoral de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y en el Consejo de Centro del Instituto Provincial de Educación Permanente, durante el primer trimestre del curso 2021/2022.
Se abre una convocatoria extraordinaria por parte de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Córdoba  para elecciones a Consejos Escolares.
 
No obstante, para el curso escolar 2022/2023 la Consejería de Educación y Deporte convocará nuevamente el proceso ordinario de elecciones a Consejos Escolares.
 
Segundo.
Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares que se llevarán a cabo en los centros docentes se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
 
1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 4 y 8 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
 
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido desde los días 15 de octubre hasta al 28 de octubre de 2021 (ambos inclusive).
 
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de personas candidatas el 29 de octubre y la lista definitiva el 3 de noviembre de 2021.
 
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 4 de noviembre hasta el 12 de noviembre de 2021 (ambos inclusive).
 
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 9 de noviembre de 2021.
 
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
 
  • a) 16 DE NOVIEMBRE: elecciones del sector del profesorado y del personal de administración y servicios.
 
  • b) 17 DE NOVIEMBRE: elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
 
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 2 de diciembre de 2021.
 
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar y del nuevo Consejo de Centro deberá realizarse antes del 17 de diciembre de 2021.
 
Tercero.
Los representantes elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.
 
Octavo.
1. Las personas titulares de la Dirección de los centros docentes arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las asociaciones de madres y padres del alumnado, al personal de administración y servicios y colocará copia en el tablón de anuncios del centro docente.
 
 
 

jueves, 23 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE PUBLICA EL CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ABIERTA «AULA MENTOR».

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Hornachuelos, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
El Ayuntamiento de Hornachuelos y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2021, un Convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor».
 
Segunda. Compromisos de las Partes.
 
En virtud de este Convenio marco, los firmantes adquieren los siguientes compromisos:
 
Por parte del Ayuntamiento de Hornachuelos:
 
a) Proporcionar las instalaciones físicas y equipamiento tecnológico al servicio de la realización de los cursos constitutivos del objeto del presente Convenio, en las instalaciones ubicadas en Edificio de Servicios Sociales, en Avda. San Calixto, s/n, haciéndose cargo de su mantenimiento, disponibilidad de conexión a Internet y operatividad en apoyo al funcionamiento ordinario del Aula Mentor. Estas instalaciones podrán ser utilizadas para otras acciones promovidas por el Ayuntamiento de Hornachuelos con objeto de hacer un uso eficiente de las mismas.
 
b) Designar a un responsable o administrador de Aula Mentor, que deberá garantizar la funcionalidad del aula, la asistencia al alumnado en las comunicaciones telemáticas requeridas para la realización de los cursos, así como la orientación y la información necesarias en apoyo a los procesos de matriculación, gestión del curso y organización de las pruebas de evaluación presencial. La persona contratada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
 
c) Configurar la oferta formativa del aula seleccionando los cursos que, recogidos en el catálogo oficial de Aula Mentor (www.aulamentor.es), den respuesta a las necesidades formativas de la población donde se ubica el aula.
 
d) Dar cumplimiento a las tareas de gestión relacionadas con la compensación económica de los tutores, en los términos previstos en el acuerdo de colaboración que el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece con cada uno de ellos.
 

jueves, 16 de septiembre de 2021

INSTRUCCIONES DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LAS QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (PROA ANDALUCÍA) PARA EL CURSO 2021/2022.

Instrucciones de 14 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se establece la organización y el funcionamiento del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía (PROA Andalucía) para el curso 2021/2022.
Presentación de solicitudes hasta el 22 de septiembre de 2021. 

El programa de Acompañamiento comenzará el 4 de octubre de 2021.

Los distintos impresos los puede encontrar en:

BLOG:

"VOX CLAMANTIS IN DESERTO"

URL del BLOG:

http://miblogencantado.blogspot.com.es

Columna derecha (sobre fondo blanco)

Buscar el epígrafe:

PROGRAMA de ACOMPAÑAMIENTO ESCOLAR (PROA) IMPRESOS:

 

jueves, 2 de septiembre de 2021

miércoles, 1 de septiembre de 2021

ABIERTO el PLAZO de SOLICITUD de BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES en el C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ". CURSO ESCOLAR 2021/2022. DESDE el 1 al 7 de SEPTIEMBRE de 2021 AMBOS INCLUSIVE.

La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece en su artículo 25, apartado 1 que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, aparece en la Orden, en el cual deberán declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.

 

Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.

Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.

Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.

La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según dispone el artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.

El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.

El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.

En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.

Puede consultar la normativa actualizada en el blog:

https://miblogencantado.blogspot.com/

Columna derecha (fondo blanco)

Título:

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. NORMATIVA e IMPRESOS.

Haga "clic" o doble "clic" sobre el enlace que quiera ver o descargar.

 

Puede presentar el anexo V utilizando la Secretaría Virtual.

Para acceder a la Secretaría digital haga clic o doble clic AQUÍ.

Haga clic o doble clic sobre el epígrafe: Servicios complementarios. La solicitud estará operativa del 01 al 07 de septiembre de 2021.

ENLACE directo al impreso electrónico de bonificación. Haga clic o doble clic AQUÍ.