Decreto-ley
12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y
extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas
en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada
por el coronavirus (COVID-19).
CAPÍTULO
II
Medidas
en materia educativa
Artículo
19. Objeto.
1.
El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones y adoptar las
medidas necesarias para que, en la actual situación provocada por el estado de
alarma decretado por el Estado de la Nación por Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan continuar
llevándose a cabo los siguientes procedimientos que gestiona la Consejería de
Educación y Deporte:
b)
Los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos para el curso 2020/2021.
d)
Los procedimientos de admisión del alumnado en los servicios complementarios de
aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares prestados por los
centros docentes públicos para el curso 2020/2021.
2.
Las medidas a que se hace referencia en el apartado anterior consisten en el levantamiento
de la suspensión de los plazos y términos administrativos que afecta a los
procedimientos citados conforme a lo establecido en el apartado 4 de la
disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de febrero; por
lo que dichos procedimientos deberán ser iniciados o reanudados.
Asimismo, se
adoptarán medidas de flexibilización y simplificación de los procedimientos en
aquellos casos en que sea necesario para cumplir con los calendarios previstos
y garantizar la prestación del servicio educativo.
Artículo
21. Procedimiento de admisión del alumnado en segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
1.
Se reanudará la tramitación del procedimiento de admisión del alumnado en los
centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo
ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, para el curso 2020/2021.
2.
El plazo de presentación
de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de
junio de 2020, ambos inclusive.
Artículo
26. Calendario de actuaciones del procedimiento
de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal,
comedor escolar y actividades extraescolares.
Por orden de la
Consejería competente en materia de educación se
establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del
alumnado para el curso 2020/2021 en los servicios complementarios de aula
matinal, comedor escolar y actividades extraescolares
en los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria, así
como en las residencias escolares.
Artículo
28. Simplificación del procedimiento de admisión
regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios
y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación
infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato.
1.
El sorteo a que se refiere el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de
febrero, se realizará, para el curso 2020/2021, sin público presencial, siendo
retransmitido por internet a través de un enlace que se habilitará al efecto en
la página web de la Consejería de Educación y Deporte.
2.
En el procedimiento de admisión correspondiente al curso 2020/2021 las
comisiones a que se refieren los artículos 38 y 39 del Decreto 21/2020, de 17
de febrero, se reunirán preferentemente de forma telemática.
Artículo
30. Proyectos para la utilización de las
instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar
durante el curso 2020/2021.
A los efectos de
lo establecido en el artículo 26.6 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que
se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de
aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, en el año 2020
los proyectos presentados junto a la solicitud
serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en
materia de educación hasta el día 19 de junio, en las condiciones previstas en
dicho artículo.
Disposición
adicional segunda. Tramitación presencial y
electrónica de los procedimientos de escolarización.
1.
Los trámites relativos a los procedimientos recogidos en los artículos 20, 21,
22, 23, 25, 26 y 27 del presente decreto-ley para el curso 2020/2021 se podrán
realizar tanto de forma presencial como de forma electrónica. La Administración
educativa facilitará esta segunda modalidad a través de la Secretaría Virtual de
Centros de la Consejería competente en materia de educación, o en su defecto,
por cualquier otro cauce habilitado para ello por dicha Consejería.
3.
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación pondrá a
disposición de la comunidad educativa un Identificador Educativo Andaluz
(iANDE) que recibirá telemáticamente y que le habilitará para la tramitación de
los procedimientos de admisión y matrícula en los centros docentes, así como
otros trámites que se producen en el contexto de dichos centros.
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