“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 14 de mayo de 2020

DECRETO-LEY 12/2020, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD EN LAS PLAYAS, MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO, Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
CAPÍTULO II
Medidas en materia educativa
Artículo 19. Objeto.
1. El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones y adoptar las medidas necesarias para que, en la actual situación provocada por el estado de alarma decretado por el Estado de la Nación por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, puedan continuar llevándose a cabo los siguientes procedimientos que gestiona la Consejería de Educación y Deporte:

b) Los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso 2020/2021.

d) Los procedimientos de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares prestados por los centros docentes públicos para el curso 2020/2021.

2. Las medidas a que se hace referencia en el apartado anterior consisten en el levantamiento de la suspensión de los plazos y términos administrativos que afecta a los procedimientos citados conforme a lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de febrero; por lo que dichos procedimientos deberán ser iniciados o reanudados.

Asimismo, se adoptarán medidas de flexibilización y simplificación de los procedimientos en aquellos casos en que sea necesario para cumplir con los calendarios previstos y garantizar la prestación del servicio educativo.

Artículo 21. Procedimiento de admisión del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1. Se reanudará la tramitación del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para el curso 2020/2021.

2. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2020/2021 será del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, ambos inclusive.

Artículo 26. Calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Por orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria, así como en las residencias escolares.

Artículo 28. Simplificación del procedimiento de admisión regulado en el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1. El sorteo a que se refiere el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se realizará, para el curso 2020/2021, sin público presencial, siendo retransmitido por internet a través de un enlace que se habilitará al efecto en la página web de la Consejería de Educación y Deporte.

2. En el procedimiento de admisión correspondiente al curso 2020/2021 las comisiones a que se refieren los artículos 38 y 39 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, se reunirán preferentemente de forma telemática.

Artículo 30. Proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar durante el curso 2020/2021.
A los efectos de lo establecido en el artículo 26.6 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, en el año 2020 los proyectos presentados junto a la solicitud serán remitidos a la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación hasta el día 19 de junio, en las condiciones previstas en dicho artículo.

Disposición adicional segunda. Tramitación presencial y electrónica de los procedimientos de escolarización.

1. Los trámites relativos a los procedimientos recogidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 27 del presente decreto-ley para el curso 2020/2021 se podrán realizar tanto de forma presencial como de forma electrónica. La Administración educativa facilitará esta segunda modalidad a través de la Secretaría Virtual de Centros de la Consejería competente en materia de educación, o en su defecto, por cualquier otro cauce habilitado para ello por dicha Consejería.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de la comunidad educativa un Identificador Educativo Andaluz (iANDE) que recibirá telemáticamente y que le habilitará para la tramitación de los procedimientos de admisión y matrícula en los centros docentes, así como otros trámites que se producen en el contexto de dichos centros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.