Orden
TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar
en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros
requisitos para garantizar una movilidad segura.
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:
El artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda redactado como sigue:
«Artículo
2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
2.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas
en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas
personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo
domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
3.
En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas
en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas
convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila
de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia
posible entre los ocupantes.
Disposición
final segunda. Vigencia.
Esta
orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la
finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan
circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
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