Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de
alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Artículo
7. Libertad de circulación.
1. Se podrá
circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos
del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el
desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios,
laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia
familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con
discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra
de análoga naturaleza.
Las
personas de hasta 70 años podrán
realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede
realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en
cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y
las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada
a los mayores de 70 años…
Disposición
final quinta. Efectos y vigencia.
La presente
orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas
del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del
estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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