“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

sábado, 31 de octubre de 2020

CIRCULAR DE 29 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE ACLARAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON MENORES DE 14 AÑOS O PERSONAS DEPENDIENTES A SU CARGO QUE RESULTEN AFECTADAS POR EL CIERRE TOTAL O PARCIAL DE CENTROS ESCOLARES O ASISTENCIALES, DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR ALGÚN CASO DEBIDAMENTE CONFIRMADO DE COVID-19 EN LA UNIDAD FAMILIAR, ASÍ COMO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CON MENORES DE 14 AÑOS O PERSONAS DEPENDIENTES CONVIVIENTES QUE TENGAN SÍNTOMAS COMPATIBLES CON EL COVID-19 O QUE SE ENCUENTREN EN PERIODO DE CUARENTENA DOMICILIARIA POR HABER MANTENIDO UN CONTACTO ESTRECHO CON ALGUNA PERSONA DIAGNOSTICADA DE COVID-19 (SARS-COV-2).

Circular de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aclaran determinados aspectos relativos a la situación de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, de las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, así como de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19 (SARS-COV-2).
Modalidad de trabajo no presencial para determinadas situaciones originadas por el Covid.

El objeto de la presente circular es aclarar determinados aspectos relacionados con la situación de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo que resulten afectadas por el cierre total o parcial de centros escolares o asistenciales, de las personas afectadas por algún caso debidamente confirmado de COVID-19 en la unidad familiar, así como de las personas trabajadoras con menores de 14 años o personas dependientes convivientes que tengan síntomas compatibles con el COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19.

 

miércoles, 21 de octubre de 2020

ACUERDO DE 13 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS, LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL AL ÁMBITO DOCENTE Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA ATENDER LA SITUACIÓN CREADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

Acuerdo de 13 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, sobre la ampliación de las plantillas de profesorado de los centros docentes públicos, la aplicación del régimen de trabajo no presencial al ámbito docente y otras medidas adicionales de carácter extraordinario para atender la situación creada por el coronavirus COVID-19.

jueves, 8 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE 1 DE OCTUBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PACTO DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE APRUEBA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO DE MEDIDAS ORGANIZATIVAS PARA LA APLICACIÓN TEMPORAL DEL RÉGIMEN DE TRABAJO NO PRESENCIAL EN EL MARCO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, APROBADO POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 25 de septiembre de 2020, por el que se aprueba el desarrollo del protocolo de medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobado por la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en fecha 14 de septiembre de 2020.

domingo, 4 de octubre de 2020

sábado, 3 de octubre de 2020

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS EN SALUD PÚBLICA PARA RESPONDER ANTE SITUACIONES DE ESPECIAL RIESGO POR TRANSMISIÓN NO CONTROLADA DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.

jueves, 1 de octubre de 2020

EN VIRTUD de lo ESTABLECIDO en la DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA de la ORDEN de 29 de OCTUBRE de 2020, por la que se ESTABLECEN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA…ESTA ORDEN QUEDA SIN EFECTO: ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOCALIDADES O PARTE DE LAS MISMAS DONDE SE HAYA ACORDADO RESTRICCIÓN A LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN DE UNA LOCALIDAD O PARTE DE LA MISMA.

Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.
Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en la presente orden serán de aplicación a todas las personas que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad.

Tercero. Medidas específicas.

c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio…

k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.

Sexto. Efectos.

Esta orden surtirá efectos a las 8:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (fecha publicación: martes, 29 de septiembre de 2020), siendo de aplicación sus medidas a partir del día siguiente y durante el tiempo en que se acuerde la restricción de movilidad de una localidad o parte de ella.

ENLACE a BOJA