“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 26 de julio de 2012

DECRETO-LEY 3/2012, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 1/2012, DE 19 DE JUNIO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA ADAPTARLO AL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central. Con este cambio se evita el solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los empleados públicos de la comunidad autónoma.

La modificación deja sin efecto para el año 2012 los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley. Con ello se mantiene íntegra la paga extraordinaria de julio para los empleados públicos, que sí se verán afectados, no obstante, por la supresión de la de diciembre acordada por el Gobierno.

Respecto a las vacaciones y permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin posibilidad de desarrollo.

Los días de vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a regularse por un listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos particulares, quedan reducidos a tres.

Finalmente, otra medida de carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al complemento por contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día, el 50% de las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75% de la diferencia entre la prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el 100% de las retribuciones del complemento.

sábado, 21 de julio de 2012

ADIÓS A LOS ORDENADORES DE LOS ALUMNOS.

Andalucía recibirá un 64% menos de financiación estatal para los principales programas educativos dirigidos al alumnado.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía critica la eliminación de la Escuela TIC 2.0 ya que solo recibirá 4´8 millones para tecnologías, una quinta parte de lo que percibía hasta ahora la Comunidad Andaluza.
El Ministerio de Educación del Gobierno Central recortará su aportación económica a Andalucía, dejándola en 47 millones, frente a los 129 millones que recibió el ejercicio anterior.
Este recorte incidirá directamente en la financiación de la Escuela TIC 2.0, un programa que el Gobierno Central ha decidido eliminar.

viernes, 20 de julio de 2012

DECRETO 333/2012, de 17 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO, SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA DE TÍTULOS OFICIALES, ASÍ COMO DE LOS CENTROS QUE LAS IMPARTEN, SE CREA UN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS A SATISFA¬CER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2012/2013.

Decreto 333/2012, de 17 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se crea un Instituto Universitario de Investigación y se fijan los precios públicos y tasas a satisfa­cer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2012/2013. (B.O.J.A. núm. 142 de 20/07/2012).

jueves, 19 de julio de 2012

CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA BECA 6000 DIRIGIDA A FACILITAR LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL ALUMNADO DE BACHILLERATO O DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013.

Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2012-2013. (B.O.J.A. núm. 141 de 19/07/2012).
ENLACE a INFORMACIÓN GENERAL BECA 6000 

ORDEN de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012. (B.O.J.A. núm. 142 de 21/07/2011).

sábado, 14 de julio de 2012

REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Artículo 8. Modificación de los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y medidas sobre días adicionales.

Uno. Se modifica el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en los siguientes términos:

«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, tres días.

jueves, 12 de julio de 2012

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2012, DE LA PRESIDENCIA DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2012, DE 19 DE JUNIO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICOFINANCIERO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Para que no haya dudas sobre el nivel de Autonomía de la Junta de Andalucía, la Presidencia del Parlamento de Andalucía ha publicado en el B.O.J.A. la Resolución de 2 de julio de 2012, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económicofinanciero de la Junta de Andalucía; establece lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 27 y 28 de junio de 2012, ha acordado convalidar el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 122, de 22 de junio de 2012.
Se ordena la publicación para general conocimiento."
Convalidar. (Del latín convalidāre). Transitivo. Confirmar o revalidar, especialmente los actos jurídicos. || 2. En un país, institución, facultad, sección, etc., dar validez académica a estudios aprobados en otro país, institución, etc.

martes, 10 de julio de 2012

REAL DECRETO 1000/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO, PARA EL CURSO 2012-2013 Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1721/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PERSONALIZADAS.

Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

lunes, 9 de julio de 2012

lunes, 2 de julio de 2012