Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede
realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1
Artículo
2. Desplazamientos permitidos para la práctica de actividad física.
1.
Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o
espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por
esta orden…
2.
A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no
profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con
terceros, así como los paseos.
Dichas
actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias
previstas en el artículo 5.
3.
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente.
No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas
podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona
cuidadora habitual.
4.
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con
respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no
profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del
municipio donde se reside.
Artículo
5. Franjas horarias.
1. Se establecen
las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades
previstas en el artículo 2.2:
a)
La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo
entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00
horas.
b)
Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y
las personas mayores de 70 años podrán practicar deporte individual y pasear
entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00
horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona
conviviente de entre 14 y 70 años.
2.
Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a
aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que
administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a
5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta
orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Disposición
final tercera. Efectos y vigencia.
La
presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 2 de mayo
de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y
sus posibles prórrogas.
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