Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
CAPÍTULO VI
Condiciones
para la reapertura de los centros educativos y
universitarios.
Artículo
18. Reapertura de los centros educativos.
1.
Podrá procederse a la apertura de los centros educativos
para su desinfección, acondicionamiento y para la
realización de funciones administrativas.
Será
responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el
personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.
2.
Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el
apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos
metros.
Artículo
19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos.
Para el
desarrollo de las actividades previstas en el artículo anterior, los centros
educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a)
Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos
previstos en el artículo 6.
b)
La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la
posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en
cada momento por el Ministerio de Sanidad.
c)
Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
d)
Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre
los trabajadores del centro educativo y los usuarios.
e)
Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de
protección necesario para la realización de sus funciones.
Disposición
final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las
que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se modifica la
Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede
realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue:
Uno.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2.
A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no
profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con
terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán
realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo
5.
Disposición
final sexta. Efectos y vigencia.
La
presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo
de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y
sus posibles prórrogas.
ANEXO
Unidades
Territoriales
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de
Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y
Sevilla.
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