“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

miércoles, 30 de septiembre de 2020

GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE CASOS DE COVID-19 EN CENTROS EDUCATIVOS (Versión del 24 de septiembre de 2020).

Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos   (Versión del 24 de septiembre de 2020).

  • Anexo 1. Nota informativa dirigida a la dirección del centro educativo.
  • Anexo 2. Nota informativa dirigida a las familias.
  • Anexo 3. Ficha de información para salud pública.

ENLACE a GUÍA

viernes, 25 de septiembre de 2020

jueves, 24 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS ESCOLARES.

Resolución de 14 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares.
Primero. Los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

1. La Junta Electoral se constituirá entre los días 5 al 9 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
 
2. El plazo de admisión de candidaturas será el comprendido entre los días 16 al 29 de octubre de 2020 (ambos inclusive).
 
3. La Junta Electoral hará pública la lista provisional de candidatos y candidatas el 30 de octubre y la lista definitiva el 4 de noviembre de 2020.
 
4. La campaña electoral se llevará a cabo desde el 5 de noviembre hasta el 13 de noviembre de 2020 (ambos inclusive).
 
5. Las papeletas de voto deberán estar confeccionadas con anterioridad al día 10 de noviembre de 2020.
 
6. La celebración de las elecciones tendrá lugar durante los siguientes días:
 
a) 17 de noviembre: elecciones del sector de padres, madres y tutores del alumnado.
 
b) 18 de noviembre: elecciones del sector del alumnado.
 
c) 19 de noviembre: elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria.
 
7. La proclamación de representantes electos deberá realizarse antes del 4 de diciembre de 2020.
 
8. La constitución del nuevo Consejo Escolar deberá realizarse antes del 21 de diciembre de 2020.
 

martes, 22 de septiembre de 2020

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DEL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO (PROA ANDALUCÍA) PARA EL CURSO ESCOLAR 2019-2020.

Resolución de 18 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se acuerda la ampliación del plazo para la solicitud y autorización del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo (PROA Andalucía) para el curso escolar 2019-2020.

Primera. Ampliación del plazo.

Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo para que los centros educativos soliciten el PROA y sus actuaciones.

Segunda. Autorización de la Dirección General.

Los centros que soliciten el PROA entre el 21 y el 30 de septiembre serán autorizados por la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar antes del 13 de octubre de 2020. Ningún centro podrá comenzar el PROA sin la autorización correspondiente.

Tercera. Comienzo del Programa.

Los centros que hayan solicitado el PROA entre el 21 y el 30 de septiembre tendrán como fecha de inicio del programa el 13 de octubre.

ENLACE a WEB EDUCACIÓN I

ENLACE a WEB EDUCACIÓN II

ENLACE a WEB INSPECCIÓN I 

ENLACE a WEB INSPECCIÓN II 

domingo, 13 de septiembre de 2020

RATIO en el SEGUNDO CICLO de EDUCACIÓN INFANTIL y EDUCACIÓN PRIMARIA: DECRETO 9/2017, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 40/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Modificación del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Plazas escolares.

1. En la programación de la oferta educativa, el número máximo de alumnos y alumnas a considerar por unidad escolar será:

a) En el segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, veinticinco.

b) En educación secundaria obligatoria, treinta.

c) En bachillerato, treinta y cinco.

2. La Consejería competente en materia de educación, en caso de ausencia de vacantes en los centros públicos y privados concertados de los ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 4.5, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar, bien por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores, bien por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

sábado, 12 de septiembre de 2020

NORMATIVA ANDALUZA EN VIGOR, QUE REGULA EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO A CLASE.

La normativa en vigor en la comunidad Autónoma Andaluza, que regula el control de asistencia del alumnado a clase (Decreto 328/2010, Orden 19/09/2005), encomienda la potestad para justificar las faltas de asistencia o ausencia al centro educativo, a los progenitores o representantes legales.
En la normativa citada, y actualmente en vigor en Andalucía, se establece el procedimiento para el control de la asistencia a clase del alumnado y medidas para paliar el absentismo escolar.
Los centros educativos en Andalucía, de forma generalizada, llevan a cabo un eficaz control sistematizado de asistencia a ciase del alumnado y una buena comunicación de las faltas de asistencia a los progenitores o representantes legales de los menores. Comprobándose cómo éstos justifican adecuadamente dichas ausencias, quedando constancia de las mismas en el programa PASEN, para el seguimiento educativo, de la Plataforma Educativa SÉNECA. 
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm. 34, de 16.07.2010).  
Para acceder al Decreto 328/2010, haz clic o doble clic AQUÍ
CORRECCIÓN de errores al Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial (BOJA núm. 216, de 05.11.2010). 
Para acceder a la corrección de errores del Decreto 328/2010, haz clic o doble clic AQUÍ.

ORDEN de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.
Para acceder a la ORDEN, haz clic o doble clic AQUÍ.
 

MÁS NORMATIVA:

Escrito de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar.

Para acceder al escrito, haz clic o doble clic AQUÍ.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/4127

Para acceder a la Resolución, haz clic o doble clic AQUÍ.

 

Normativa ADIDE sobre Absentismo Escolar.

Para acceder a ADIDE, haz clic o doble clic AQUÍ. 

viernes, 11 de septiembre de 2020

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES O TERRITORIALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALUD LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA DE RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN UNA LOCALIDAD O PARTE DE LA MISMA, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL EN UN CENTRO DOCENTE NO UNIVERSITARIO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ADOPCIÓN DE DICHAS MEDIDAS.

Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Primero. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud… la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y extraordinario.

ANEXO.
2. La adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la suspensión, total o parcial, de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, se ejercerá previo informe de la correspondiente comisión provincial a que se refiere el Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno (BOJA extraordinario núm. 53, de 2 de septiembre de 2020), previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para el cierre temporal del centro docente como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19

jueves, 10 de septiembre de 2020

lunes, 7 de septiembre de 2020

ESPACIO COVID-19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO. ES IMPORTANTE QUE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES SE AJUSTE A LA NUEVA SITUACIÓN CREADA POR EL COVID-19 Y, POR ELLO, ES IMPORTANTE TENER LA INFORMACIÓN QUE ENTIDADES RELEVANTES HAN GENERADO.

Espacio COVID-19 en los centros de trabajo. Es importante que la gestión de la prevención de los riesgos laborales se ajuste a la nueva situación creada por el COVID-19 y, por ello, es importante tener la información que entidades relevantes han generado, ver enlace.

domingo, 6 de septiembre de 2020

ORIENTACIONES para la ELABORACIÓN del PROTOCOLO de ACTUACIÓN en los CENTROS EDUCATIVOS de ANDALUCÍA en RELACIÓN a LA COVID-19. FEDERACIÓN ANDALUZA de MEDICINA ESCOLAR. MÉDICOS ESCOLARES de los EQUIPOS de ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE ANDALUCÍA. (EDICIÓN VERSIÓN 2.0- 2020-08-31).

Orientaciones para la elaboración del Protocolo de Actuación en los Centros Educativos de Andalucía en relación a la COVID-19. Federación Andaluza de Medicina Escolar. Médicos Escolares de los Equipos de Orientación Educativa de Andalucía. (edición versión 2.0- 2020-08-31). 

ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ANDALUCIA EN RELACION A LA COVID-19. FEDERACIÓN ANDALUZA DE MEDICINA ESCOLAR. Médicos Escolares de los Equipos de Orientación Educativa
Andalucía. Documento final. Edición v.2.0 fecha: 31.08.2020.

4.1.1. PREVENCIÓN EN ZONAS COMÚNES.

Es recomendable concienciar a la comunidad educativa sobre la prevención de la COVID-19. Informar y formar sobre la higiene frecuente y correcta de manos, mantenimiento de la distancia social de seguridad y saludos sin contacto personal, uso de mascarillas, gestión de residuos, higiene respiratoria, sintomatología y conducta a seguir en caso de encontrarse enfermo.

Se procurará que la distancia de seguridad esté garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, evitar aglomeraciones de personal en estos puntos.

Se reducirá al mínimo la manipulación de mecanismos de aperturas de puertas y teclados de uso común.

Se informará a las personas trabajadoras de la conveniencia de mantener las puertas de las estancias abiertas.

Estará únicamente permitido el consumo de alimentos traídos desde casa. Se recomienda la clausura de las máquinas expendedoras.

Se prohibirá la utilización de grifos de los aseos para beber. Se clausurarán fuentes comunes de agua. En todo caso, se determinarán puntos seguros de abastecimiento siempre que se encuentren supervisados.

ENLACE a ORIENTACIONES