“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

domingo, 17 de mayo de 2020

INSTRUCCIONES DE 13 DE MAYO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVAS A LA APERTURA DE LOS CENTROS DOCENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2020/2021 Y OTRAS TAREAS ADMINISTRATIVAS.

Instrucciones de 13 de mayo de 2020, de la Vice-Consejería de Educación y Deporte, relativas a la apertura de los centros docentes para la realización de las funciones propias de los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 y otras tareas administrativas.
Primera.- Objeto.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer las condiciones para la apertura de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de forma que puedan realizar las funciones que les encomienda la normativa vigente para el desarrollo de los procedimientos de admisión del alumnado en las enseñanzas del sistema educativo andaluz para el curso 2020/2021, así como otras tareas administrativas.

Tercera.- Apertura de los centros docentes.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos permanecerán abiertos al público desde el 18 de mayo de 2020 para realizar las funciones que le atribuye la normativa vigente relativa a los procedimientos de admisión del alumnado en los mismos para cursar las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz para el curso 2020/21, así como otras tareas administrativas.

Cuarta.- Personal que debe incorporarse.
Se incorporará de forma presencial a cada centro docente público titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía el personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección

Séptima.- Horario de atención al público.
La secretaría de los centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía permanecerá abierta al público, con carácter general, para atender a las personas solicitantes de plaza escolar entre las nueve y media de la mañana y la una y media de la tarde.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes podrán establecer un servicio de atención telefónica y/o telemática dirigido a las familias mediante el cual se pueda facilitar la realización de los procedimientos administrativos a que se refieren estas Instrucciones.

Octava.- Medidas organizativas.
Las direcciones de los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar la aglomeración de las personas que acudan a los centros para solicitar plaza escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de admisión, garantizando al público la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, dos metros. A tales efectos podrá, si se considera necesario, limitarse el aforo o establecer un sistema de cita previa.
Las personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones propias del procedimiento. El público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera…

Décima.- Otras tareas administrativas.
Los centros docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que consideren oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia. A tales efectos se establecerá con las familias afectadas un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias establecidas en las presentes Instrucciones…
Asimismo, los centros docentes desarrollarán aquellas otras tareas administrativas que, en el ámbito de sus competencias, le sean requeridas por la Administración educativa para la correcta prestación del servicio educativo.

Decimosegunda. Información a la comunidad educativa.
La dirección o la titularidad de los centros docentes trasladará a su comunidad educativa, por el medio que consideren más adecuado, la información relativa a las medidas organizativas adoptadas en relación con los procedimientos a los que se refieren las presentes Instrucciones.


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