Instrucciones de
13 de mayo de 2020, de la Vice-Consejería de Educación y Deporte, relativas a
la apertura de los centros docentes para la realización de las funciones
propias de los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2020/2021
y otras tareas administrativas.
Primera.-
Objeto.
Las presentes
Instrucciones tienen por objeto establecer las condiciones para la apertura de
los centros docentes sostenidos con fondos públicos de forma que puedan
realizar las funciones que les encomienda la normativa vigente para el
desarrollo de los procedimientos de admisión del alumnado en las enseñanzas del
sistema educativo andaluz para el curso 2020/2021, así como otras tareas
administrativas.
Tercera.-
Apertura de los centros docentes.
Los
centros docentes sostenidos con fondos públicos permanecerán abiertos al
público desde el 18 de mayo de 2020 para realizar
las funciones que le atribuye la normativa vigente relativa a los
procedimientos de admisión del alumnado en los mismos para cursar las enseñanzas
que se imparten en el sistema educativo andaluz para el curso 2020/21, así como
otras tareas administrativas.
Cuarta.-
Personal que debe incorporarse.
Se incorporará
de forma presencial a cada centro docente público titularidad de la Administración
de la Junta de Andalucía el personal de conserjería
(ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su
caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la
dirección…
Séptima.-
Horario de atención al público.
La
secretaría de los centros docentes públicos cuya
titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía permanecerá abierta al público, con carácter
general, para atender a las personas solicitantes de plaza escolar entre las nueve y media de la mañana y la una y media de
la tarde.
Sin perjuicio de
lo anterior, los centros docentes podrán establecer un servicio de atención
telefónica y/o telemática dirigido a las familias mediante el cual se pueda
facilitar la realización de los procedimientos administrativos a que se
refieren estas Instrucciones.
Octava.-
Medidas organizativas.
Las direcciones
de los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar la
aglomeración de las personas que acudan a los centros para solicitar plaza
escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de
admisión, garantizando al público la posibilidad de respetar la distancia entre
ellos de, al menos, dos metros. A tales efectos
podrá, si se considera necesario, limitarse el aforo o establecer un sistema de
cita previa.
Las
personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y
permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización
de las gestiones propias del procedimiento. El público no
podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que
hayan sido habilitadas como zonas de espera…
Décima.-
Otras tareas administrativas.
Los centros
docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que consideren
oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia. A tales efectos se establecerá con las familias
afectadas un sistema de cita previa que evite
aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento
social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias establecidas en
las presentes Instrucciones…
Asimismo, los
centros docentes desarrollarán aquellas otras tareas administrativas que, en el
ámbito de sus competencias, le sean requeridas por la Administración educativa
para la correcta prestación del servicio educativo.
Decimosegunda.
Información a la comunidad educativa.
La
dirección o la titularidad de los centros docentes trasladará a su comunidad
educativa, por el medio que consideren más adecuado, la información relativa a
las medidas organizativas adoptadas en relación con los procedimientos a los
que se refieren las presentes Instrucciones.
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