“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

lunes, 25 de mayo de 2020

ORDEN SND/442/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SND/399/2020, DE 9 DE MAYO, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL, ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD Y LA ORDEN SND/414/2020, DE 16 DE MAYO, PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo segundo. Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:

ANEXO
Unidades territoriales.

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

Disposición final segunda. Efectos y vigencia.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.

domingo, 24 de mayo de 2020

REAL DECRETO 537/2020, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El sábado, 24 de mayo de 2020.

sábado, 23 de mayo de 2020

PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE 12 DE MAYO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR, POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA DETECCIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO POR PRESENTAR ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES.

Publicación de las Instrucciones de 12 de Mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales.
ENLACE a WEB INSPECCIÓN II
 

Corrección de errores de las Instrucciones de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

viernes, 22 de mayo de 2020

ACUERDO DE 18 DE MAYO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PERÍODO ESTIVAL PARA EL CURSO 2019-2020.

Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo Educativo en período estival para el curso 2019-2020.

PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PERÍODO ESTIVAL PARA EL CURSO 2019/2020.


Tercero. Ámbito del programa.
El Programa de Refuerzo Educativo en periodo estival se desarrollará en centros docentes públicos en horario matutino durante el mes de julio y se podrá impartir de primero a sexto de Educación Primaria
El alumnado podrá solicitar su participación para:
• Primera quincena de julio.
• Segunda quincena de julio.
• Mes completo.

Quinta. Centros participantes.
El plazo de solicitud será el que se fije en la respectiva convocatoria y se realizará a través del sistema de información Séneca, incluyendo el listado de profesorado del propio centro interesado en impartirlo…
La Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, publicará una resolución provisional de centros interesados en impartir el programa en el plazo que se fije en las respectivas convocatorias.
En la fecha que se fije en la respectiva convocatoria, se publicará en la página web de la Consejería competente en materia de Educación la resolución definitiva de centros participantes, así como el número de grupos autorizados en función del profesorado que haya sido adjudicado para impartir el programa en ese centro.

Séptima. Alumnado participante.
Los padres, madres o tutores legales del alumnado deberán solicitar su participación en el programa en su propio centro.
El alumnado se agrupará por cursos, con un mínimo de 5 y un máximo de 15 alumnos y alumnas en cada grupo. Excepcionalmente, para optimizar los recursos se podrá solicitar la creación de un grupo mixto, integrado por alumnado procedente de dos o más cursos de una misma etapa, previa autorización…

Decimotercera. Gratificación por servicios extraordinarios del profesorado.
El profesorado que resulte seleccionado para la impartición del programa, recibirá una gratificación por servicios extraordinarios de treinta euros por cada hora certificada de docencia directa con el alumnado. Esta gratificación será abonada en la nómina en un único pago.
A la persona que ejerza la coordinación organizativa en el centro se le abonará una hora diaria para estas funciones.
A la persona que ejerza la coordinación pedagógica se le abonará el importe correspondiente a media hora diaria por la realización de estas funciones.
 

ENLACE a BOJA

jueves, 21 de mayo de 2020

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES para el CURSO 2020/2021.

ORDEN de 14 de mayo de 2020, por la que se establecen los calendarios de actuaciones de determinados procedimientos administrativos del ámbito educativo, afectados por la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus covid-19.
PLAZO de PRESENTACIÓN de SOLICITUDES de ADMISIÓN en los SERVICIOS COMPLEMENTARIOS de ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES para el ALUMNADO del CENTRO QUE NO HUBIESE PARTICIPADO en el PROCEDIMIENTO de ADMISIÓN de ESCOLARIZACIÓN: 
Desde: 
Martes, 2 de junio de 2020. 
Hasta: 
Lunes, 8 de junio de 2020. 
Ambos inclusive.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS de ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA EL ALUMNADO DE NUEVO INGRESO EN EL CENTRO O QUE HUBIESE PARTICIPADO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN:
Desde:
Jueves, 25 de junio de 2020.
Hasta:
Martes, 30 de junio de 2020.
Ambos inclusive.

Puede acceder al programa de actividades extraescolares para el curso escolar 2020/2021 haciendo clic o doble clic AQUÍ.

Puede acceder al anexo II solicitud servicio de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares haciendo clic o doble clic AQUÍ.

Puede acceder al anexo V solicitud gratuidad-bonificación del precio público por los servicios complementarios haciendo clic o doble clic AQUÍ.

Puede acceder al impreso de solicitud de baja servicios complementarios aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares haciendo clic o doble clic AQUÍ.

Puede acceder a toda la información relativa a actividades extraescolares haciendo clic o doble clic AQUÍ.


Busque en la columna derecha el título: 

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
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ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

Puede acceder a todos los impresos y normativa actualizada relativa a actividades extraescolares haciendo clic o doble clic AQUÍ.

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IMPRESOS y NORMATIVA para ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, AULA MATINAL y COMEDOR ESCOLAR. Haga clic o doble clic sobre el impreso o normativa que desee ver o descargar.