Orden de 14 de
julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en
materia de salud pública para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y por la
que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020.
En la
actualidad, considerando el levantamiento de las medidas derivadas del estado de
alarma y habida cuenta la situación epidemiológica del coronavirus en
Andalucía, se considera necesario adoptar nuevas medidas de prevención para
hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus COVID-19 en brotes
localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos
que generen riesgos de propagación de la enfermedad.
Primero.
Uso obligatorio de la mascarilla.
1.
Las personas de seis años en adelante están obligadas
al uso de la mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre
y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al
público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de
1,5 metros.
3.
Asimismo… la obligación del uso de la mascarilla…
no será exigible… en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.
Quinto.
Régimen sancionador.
Corresponderá a
los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta
de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito
de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y
control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden podrá ser
sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública
aplicable.
Séptimo.
Efectos.
2.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; es decir desde
las 0:00 horas del miércoles, 15 de julio de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.