“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

lunes, 27 de julio de 2020

DECRETO 104/2020, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2021.

Decreto 104/2020, de 21 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
Se declaran fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable para el año 2021:
  • 1 de enero (viernes).
  • 6 de enero (miércoles).
  • 1 de marzo (lunes).
  • 1 de abril (jueves).
  • 2 de abril (viernes).
  • 1 de mayo (sábado).
  • 16 de agosto (lunes).
  • 12 de octubre (martes).
  • 1 de noviembre (lunes).
  • 6 de diciembre (lunes).
  • 8 de diciembre (miércoles).
  • 25 de diciembre (sábado).

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