“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

lunes, 20 de julio de 2020

LEY 1/2020, DE 13 DE JULIO, PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES TÉRMICAS Y AMBIENTALES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ANDALUCES MEDIANTE TÉCNICAS BIOCLIMÁTICAS Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

Es de especial interés para nuestra Comunidad Autónoma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y del conjunto de la comunidad educativa, garantizándoles un ambiente confortable, en términos de temperatura, humedad y ventilación de las edificaciones, en los colegiosal tiempo que limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático y convirtiendo a Andalucía en un referente estatal, europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías renovables a nuestra comunidad educativa.


Se incluye una disposición adicional para establecer medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros concertados.

Artículo 6. Programa anual de formación en gestión energética.

1. Al objeto de conseguir una gestión energética eficiente de los centros educativos andaluces, la Junta de Andalucía velará por la optimización en el consumo de la energía, buscando un uso racional y eficaz, sin disminuir el nivel de prestaciones, para lo que se establecerá anualmente una convocatoria de formación específica en gestión energética destinada tanto al equipo directivo de los centros como al personal docente y al personal de administración y servicios de las instalaciones educativas

Igualmente, podrá extenderse esta formación a los alumnos y familias que así lo soliciten.

2. Se creará un equipo de gestores energéticos, compuesto por personal técnico titulado y habilitado legalmente. Dicho equipo será independiente de los centros educativos y será seleccionado entre empleados públicos de la Consejería competente en materia de educación o entidades instrumentales dependientes o entre personal externo habilitado.

Estos equipos gestores prestarán sus servicios a varios centros educativos, con el fin de asesorar sobre un consumo energético eficiente y sostenible.

Artículo 9. Adecuación del entorno exterior de los centros educativos.

4. Las Administraciones locales deberán asumir el cuidado y mantenimiento del arbolado y vegetación de los edificios educativos municipales

Se establecerá, si fuera necesario, un nuevo convenio de colaboración entre las Administraciones locales y la Junta de Andalucía para dar cobertura a los centros de titularidad autonómica.

Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros docentes privados concertados.

Disposición adicional tercera. Fuentes de financiación.

2. Las actuaciones a realizar se financiarán preferentemente con fuentes de financiación procedentes de fondos europeos y transferencias finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de Andalucía.

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