Ley 1/2020, de
13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los
centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías
renovables.
Es de especial
interés para nuestra Comunidad Autónoma acometer las acciones oportunas para garantizar un ambiente saludable de nuestros escolares y
del conjunto de la comunidad educativa, garantizándoles un ambiente
confortable, en términos de temperatura, humedad y ventilación de las
edificaciones, en los colegios… al tiempo
que limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles y las
emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha
contra el cambio climático y convirtiendo a Andalucía en un referente estatal,
europeo y mundial en la atención con técnicas bioclimáticas y tecnologías
renovables a nuestra comunidad educativa.
Se
incluye una disposición adicional para establecer
medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de las condiciones
térmicas y ambientales de los centros concertados.
Artículo
6. Programa anual de formación en gestión energética.
1.
Al objeto de conseguir una gestión energética
eficiente de los centros educativos andaluces, la Junta de Andalucía
velará por la optimización en el consumo de la energía, buscando un uso
racional y eficaz, sin disminuir el nivel de prestaciones, para lo que se establecerá anualmente una convocatoria de formación
específica en gestión energética destinada tanto al equipo directivo de los
centros como al personal docente y al personal de administración y servicios de
las instalaciones educativas.
Igualmente, podrá extenderse esta
formación a los alumnos y familias que así lo soliciten.
2.
Se creará un equipo de gestores energéticos,
compuesto por personal técnico titulado y habilitado legalmente. Dicho equipo
será independiente de los centros educativos y será seleccionado entre
empleados públicos de la Consejería competente en materia de educación o
entidades instrumentales dependientes o entre personal externo habilitado.
Estos
equipos gestores prestarán sus servicios a varios centros educativos, con el
fin de asesorar sobre un consumo energético eficiente y sostenible.
Artículo
9. Adecuación del entorno exterior de los centros educativos.
4.
Las Administraciones locales deberán asumir el cuidado y mantenimiento del
arbolado y vegetación de los edificios educativos municipales.
Se establecerá, si fuera necesario, un nuevo convenio de colaboración entre las
Administraciones locales y la Junta de Andalucía para dar cobertura a los
centros de titularidad autonómica.
Disposición
adicional segunda. Medidas de apoyo de la Junta de Andalucía para la mejora de
las condiciones térmicas y ambientales de los centros docentes privados
concertados.
Disposición
adicional tercera. Fuentes de financiación.
2. Las
actuaciones a realizar se financiarán preferentemente con fuentes de financiación
procedentes de fondos europeos y transferencias
finalistas del Estado, sin perjuicio de que para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos puedan utilizarse otros fondos de la Junta de
Andalucía.
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