Orden
SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el
fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer
las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad.
Artículo
cuarto. Modificación de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la
flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas
tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad.
Cinco. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO.
Cinco. Se modifica el anexo que queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO.
Unidades
territoriales.
1.
La Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición
final segunda. Efectos y vigencia.
La
presente orden surtirá plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y
mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus
posibles prórrogas.
Orden
SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones
de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en
aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo
1. Objeto.
La presente
orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de
alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad.
Artículo
4. Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores
de actividad previstos en esta orden.
1. Sin perjuicio
del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la
normativa laboral, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades previstas
en esta orden deberá adoptar las acciones
necesarias para cumplir las medidas de higiene y prevención para el personal
trabajador de los sectores de actividad establecidos en esta orden.
Artículo
5. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el
ámbito laboral.
1. Sin perjuicio
de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la
organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de
coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de
trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o
concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de
conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.
Artículo
7. Libertad de circulación.
1. Se podrá
circular por la provincia…
No quedará
reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.
2. En todo caso,
deberán respetarse… una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos
metros...
A estos efectos,
los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de
personas convivientes.
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