Orden de 19 de
junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la
Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Primero.
Objeto.
El objeto de
esta Orden es establecer las medidas preventivas de salud pública para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado
el estado de alarma.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
Las medidas
previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tercero.
Medidas preventivas generales y de aforo.
1.2.
Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá
cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal
establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo
menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física
con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La
obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos
en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.
Trigésimo
segundo. Medidas en el ámbito de educación y deporte.
1.
Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.
1.1.
Se mantiene la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema
educativo andaluz para el curso 2019/2020, sin perjuicio de la incorporación del personal docente dependiente de la
Junta de Andalucía para tareas propias del cierre del curso escolar, a partir
de la finalización del estado de alarma y de la actividad lectiva. La Consejería
de Educación y Deporte dictará las instrucciones necesarias relativas a dicha incorporación.
1.2.
Se mantiene la apertura de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de forma que puedan realizar los procedimientos de
acceso, de admisión y de escolarización del alumnado para el curso 2020/2021… otras
tareas administrativas. Dichos centros contarán con las medidas
higiénico sanitarias supervisadas por la autoridad sanitaria que garanticen la
seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección,
prevención y acondicionamiento de las instalaciones.
1.4.
El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en
los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al
comienzo del mismo.
1.6.
La Consejería de Educación y Deporte dictará las
instrucciones que resulten necesarias al objeto de establecer los aspectos de
organización y funcionamiento específicos para los centros docentes para el
curso 2020/2021.
Trigésimo
cuarto. Medidas
en materia de incorporación progresiva a la actividad presencial en el conjunto
del Sector Público Andaluz.
1.
Una vez se alcance la quinta fase del plan de incorporación progresiva de la actividad
presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, previsto en el Acuerdo
de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y ratificado por Acuerdo
de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, procede avanzar en la
progresiva incorporación a la actividad presencial hasta el cien por cien del
personal.
2.
La incorporación mantendrá la compatibilidad entre
modalidades de trabajo no presencial y presencial, con el objeto de garantizar
la seguridad y salud del personal, así como la continuidad de la actividad del
conjunto del sector público andaluz. En consecuencia, se avanzará en la
modalidad del trabajo presencial, en jornadas consecutivas y/o alternas, y se
potenciará el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad
laboral resulte posible.
Orden de 25 de
junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la
que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
(COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Orden de 13 de
agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para
adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros
sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en
espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como
consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus
(COVID-19).
Orden de 16 de
agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para
implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en
salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del
incremento de casos positivos por COVID-19.
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