“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

sábado, 27 de junio de 2020

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), UNA VEZ SUPERADO EL ESTADO DE ALARMA.

Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.
Primero. Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer las medidas preventivas de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Segundo. Ámbito de aplicación. 
Las medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Medidas preventivas generales y de aforo.

1.2. Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. La obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

Trigésimo segundo. Medidas en el ámbito de educación y deporte.

1. Medidas en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

1.1. Se mantiene la suspensión de la actividad docente presencial en todo el sistema educativo andaluz para el curso 2019/2020, sin perjuicio de la incorporación del personal docente dependiente de la Junta de Andalucía para tareas propias del cierre del curso escolar, a partir de la finalización del estado de alarma y de la actividad lectiva. La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones necesarias relativas a dicha incorporación.

1.2. Se mantiene la apertura de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de forma que puedan realizar los procedimientos de acceso, de admisión y de escolarización del alumnado para el curso 2020/2021… otras tareas administrativas. Dichos centros contarán con las medidas higiénico sanitarias supervisadas por la autoridad sanitaria que garanticen la seguridad y salud de las personas, incluyendo medidas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones.

1.4. El retorno a la actividad docente presencial para el curso escolar 2020/2021 en los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.

1.6. La Consejería de Educación y Deporte dictará las instrucciones que resulten necesarias al objeto de establecer los aspectos de organización y funcionamiento específicos para los centros docentes para el curso 2020/2021.

Trigésimo cuarto. Medidas en materia de incorporación progresiva a la actividad presencial en el conjunto del Sector Público Andaluz.

1. Una vez se alcance la quinta fase del plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, previsto en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y ratificado por Acuerdo de 18 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, procede avanzar en la progresiva incorporación a la actividad presencial hasta el cien por cien del personal.

2. La incorporación mantendrá la compatibilidad entre modalidades de trabajo no presencial y presencial, con el objeto de garantizar la seguridad y salud del personal, así como la continuidad de la actividad del conjunto del sector público andaluz. En consecuencia, se avanzará en la modalidad del trabajo presencial, en jornadas consecutivas y/o alternas, y se potenciará el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral resulte posible.

Orden de 25 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

Orden de 13 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para adoptar medidas preventivas en materia de salud pública en los centros sociosanitarios residenciales, en los centros de día y ocupacionales, en espectáculos taurinos, así como en actividades físico-deportivas, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Orden de 16 de agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

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