Acuerdo de 18 de
mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la
Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que aprueba el plan de
incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la
Junta de Andalucía.
II.
Alcance y objetivos del Plan.
Las medidas
generales contenidas en el presente Plan serán de aplicación a las Consejerías
y entidades del sector público andaluz y en lo que pueda corresponder, en su caso,
a las instituciones sanitarias y centros educativos.
Sexta.
Atención al público.
En los servicios
de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática… Deberán
adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la
salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y en materia
de prevención de riesgos laborales. Con este objeto, se instalarán mamparas, se
limitará el aforo y se implantará progresivamente la gestión por cita previa.
Octava.
Reuniones.
Con carácter
general, las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audioconferencia o
videoconferencia, evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que
impliquen desplazamientos a otra localidad.
IV.
Fases de la transición.
La
reincorporación progresiva del personal adscrito a la Consejerías y entidades instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía a la actividad presencial se va a
desarrollar, como mínimo, en cinco fases diferenciadas, vinculadas en su
aplicación real a la evolución de los datos de emergencia sanitaria y a las medidas
adoptadas por el Gobierno derivadas de la declaración del Estado de Alarma y en
el marco del Plan de Transición a la Nueva Normalidad.
5.ª
Una quinta fase, cuando se alcance la nueva normalidad.
Alcanzada esta fase se determinará el porcentaje de personal que deba
incorporarse presencialmente.
En estas cinco
fases, cada centro directivo, con comunicación
al órgano responsable de personal de cada Consejería, entidad y consorcio, deberá preavisar a la persona que deba incorporarse al
trabajo presencial con una antelación mínima de dos días hábiles, mediante
correo electrónico y mensaje sms. Con la misma antelación, de las incorporaciones
se informará a los órganos de representación del personal.
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