Decreto 9/2017,
de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado
en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las
enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Modificación del
Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil,
educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y
bachillerato.
Dos. Se modifica
el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo
5. Plazas escolares.
1.
En la programación de la oferta educativa, el número máximo de alumnos y
alumnas a considerar por unidad escolar será:
a)
En el segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, veinticinco.
b) En educación
secundaria obligatoria, treinta.
c) En
bachillerato, treinta y cinco.
2. La Consejería competente en materia de educación,
en caso de ausencia de vacantes en los centros públicos y privados concertados
de los ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 4.5, podrá autorizar un incremento de hasta un diez por ciento
del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar, bien por necesidades
que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de
escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de
los padres, madres, tutores o guardadores, bien por adopción o por el inicio o modificación
de otras formas de protección de menores.
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