Orden de 11 de
septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las
Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la
adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la
movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un
centro docente no universitario como consecuencia de la situación
epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción
de dichas medidas.
Primero.
Delegación de competencias.
Se delega en las
personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes
en materia de salud… la suspensión de la actividad
docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las
escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas
medidas sean necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter
transmisible inminente y extraordinario.
ANEXO.
2. La adopción concreta de la medida preventiva de salud
pública relativa a la suspensión, total o parcial, de la actividad docente presencial
en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas
infantiles, se ejercerá previo informe de la correspondiente
comisión provincial a que se refiere el Acuerdo de 28 de agosto de 2020,
del Consejo de Gobierno (BOJA extraordinario núm. 53, de 2 de septiembre de
2020), previa evaluación del riesgo sanitario y de
la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y
extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias
para el cierre temporal del centro docente como medida preventiva y de contención
de la transmisión del COVID-19…
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