“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

viernes, 11 de septiembre de 2020

ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE DELEGA EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES O TERRITORIALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALUD LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA DE RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN UNA LOCALIDAD O PARTE DE LA MISMA, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL EN UN CENTRO DOCENTE NO UNIVERSITARIO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA POR COVID-19 Y SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ADOPCIÓN DE DICHAS MEDIDAS.

Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Primero. Delegación de competencias.
Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud… la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, ubicados dentro de su ámbito territorial, cuando dichas medidas sean necesarias ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y extraordinario.

ANEXO.
2. La adopción concreta de la medida preventiva de salud pública relativa a la suspensión, total o parcial, de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario, incluidas las escuelas infantiles, se ejercerá previo informe de la correspondiente comisión provincial a que se refiere el Acuerdo de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno (BOJA extraordinario núm. 53, de 2 de septiembre de 2020), previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de la medida, ante un riesgo grave inminente y extraordinario para la salud pública, existiendo razones objetivas sanitarias para el cierre temporal del centro docente como medida preventiva y de contención de la transmisión del COVID-19

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