Real Decreto
492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Artículo 2.
Duración de la prórroga.
La
prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas
del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020,
y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.
El Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo
7 queda redactado del modo siguiente:
«1. Durante la
vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las
vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes
actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a
personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a)
Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así
como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.
b)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c)
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d)
Retorno al lugar de residencia habitual.
e)
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f)
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g)
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado
cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el
apartado anterior.
3.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías
de uso público para la realización de las actividades referidas en los
apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de
servicio.
4.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Entrada
en vigor: sábado, 25 de abril de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.