Orden
SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales
para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados
como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
El
objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del
importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de
aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente
al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado
de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una
venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
individualmente.
La
presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de
venta al público a:
1.º
Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como
reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la
nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos
establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020,
UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de
los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.
2.º
Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones
hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente
por la Agencia.
Una
comisión elaborará una propuesta de importe máximo de venta al público.
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