“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 30 de abril de 2020

martes, 28 de abril de 2020

ORDEN EFP/365/2020, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN EL MARCO Y LAS DIRECTRICES DE ACTUACIÓN PARA EL TERCER TRIMESTRE DEL CURSO 2019-2020 Y EL INICIO DEL CURSO 2020-2021, ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2º. Esta orden tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a las Comunidades Autónomas.

En el ANEXO III figuran las Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso escolar 2020-2021.


En el apartado III.1 se detalla lo dispuesto para la Educación Primaria:

1. Adaptación de los criterios de evaluación.

2. Procedimientos de evaluación.

3. Criterios de promoción.

4. Documentos de evaluación.

5. Procedimientos de admisión.

lunes, 27 de abril de 2020

domingo, 26 de abril de 2020

REAL DECRETO 492/2020, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

«1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

4. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Entrada en vigor: sábado, 25 de abril de 2020.

ORDEN SND/370/2020, DE 25 DE ABRIL, SOBRE LAS CONDICIONES EN LAS QUE DEBEN DESARROLLARSE LOS DESPLAZAMIENTOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Desplazamientos permitidos.

1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.


Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.


Artículo 4. Lugares permitidos.

1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.


2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.


La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.


Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
 

sábado, 25 de abril de 2020

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS PARA LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

Atendiendo a las especiales circunstancias derivadas de las medidas para contener la expansión de la COVID-19, y para dar respuesta a las consultas que plantean los centros educativos con relación al desarrollo de los Programas para la Innovación Educativa en lo que queda de curso escolar, se publica Nota Informativa, de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, sobre los procedimientos que se van a llevar a cabo a partir de ahora.
ENLACE a WEB EDUCACIÓN I 

viernes, 24 de abril de 2020

RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA COMÚN DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS DE 21 DE ABRIL DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN IMPORTES MÁXIMOS DE VENTA AL PÚBLICO EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN LA ORDEN SND/354/2020, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL COVID-19.

Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de 21 de abril de 2020, por el que se establecen importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
Se establecen los siguientes importes máximos de venta al público de los mismos:
1.º Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.

2.º Mascarillas higiénicas: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional.

3.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS): la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre sus costes de fabricación.

4.º Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS):
 
Hasta 150 mililitros a 0,021 €/mililitro.

De 150 mililitros y hasta 300 mililitros a 0,018 €/ mililitros.

De 300 mililitros y hasta 1000 mililitros a 0,015 €/ mililitros.

De acuerdo con esta orden, los envases de hasta 150 mililitros de geles o soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) tendrán un precio máximo de 0,021 euros por mililitro.

Ejemplo: un envase de 150 mililitros costará:
150 mililitros x 0,021 € por mililitro = 3,15€

El precio baja a 0,018 euros/ml para los envases que contengan entre 150 y 300 ml
Ejemplo: un envase de 300 mililitros costará:
300 mililitros x 0,018 € por mililitro = 5,40€

Y a 0,015 euros/ml los que tengan entre 300 ml y un litro.
Ejemplo: un envase de 1000 mililitros (un litro)costará:
1000 mililitros x 0,015 € por mililitro = 15,00€

Esta Resolución entra en vigor el viernes, 24 de abril de 2020.

domingo, 19 de abril de 2020

ORDEN SND/354/2020, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO DE LA POBLACIÓN A LOS PRODUCTOS DE USO RECOMENDADOS COMO MEDIDAS HIGIÉNICAS PARA LA PREVENCIÓN DE CONTAGIOS POR EL COVID-19.

Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
 
La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a:
 

1.º Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumpla los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE 0064-1:2020, UNE 0064-2:2020, UNE 0065:2020 o cualquier norma equivalente que garantice el cumplimiento de los criterios de aceptación establecidos en las citadas especificaciones.

2.º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante la Agencia), y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.

Una comisión elaborará una propuesta de importe máximo de venta al público.

sábado, 11 de abril de 2020

REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 2. Duración de la prórroga.

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.