“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

martes, 4 de agosto de 2020

DECRETO-LEY 21/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN SANCIONADOR POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN APLICABLES EN ANDALUCÍA ANTE EL COVID-19.

Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto-ley tiene por objeto establecer la regulación específica del régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas sanitarias establecidas por la Junta de Andalucía y por la Administración General del Estado, cuya aplicación efectiva corresponde a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 
1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas. 

Artículo 9. Sanciones. 
1. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.

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