Las personas que
ejerzan la guarda y custodia del alumnado de los centros docentes públicos que
oferten Actividades Extraescolares, podrán solicitar su participación en las
mismas, utilizando el anexo II que será entregado gratuitamente por los centros
escolares a las familias.
La solicitud para
actividades extraescolares será única y se presentará en el centro docente en
el que el alumno o alumna haya sido matriculado.
El plazo de
presentación de solicitudes será del 1 al 12 de junio de 2017 para el
alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria y educación especial.
Los centros
ofertarán de lunes a jueves, en la franja de 16:00 a 18:00 horas, al menos dos
actividades extraescolares distintas. El cómputo semanal de cada actividad extraescolar
será de dos horas.
Se ofertarán
actividades de refuerzo y apoyo, dirigidas al alumnado que presente
dificultades de aprendizaje u otras que aborden aspectos formativos de interés
para el alumnado, de ocio, lectura, deporte, música, artes plásticas, educación
para la salud, primeros auxilios, informática e idiomas, de acuerdo con el
catálogo que como Anexo I se acompaña a la Orden de 17 abril de 2017, por la
que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios
complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares,
así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Los Consejos
Escolares de los centros determinarán la idoneidad de las actividades ofertadas
en función de la edad del alumnado.
Las actividades
extraescolares tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas y
en ningún caso formarán parte de su proceso de evaluación para la superación de
las distintas áreas o materias que integran los currículos.
La participación en
las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja
en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación
de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.
La atención al
alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal de la
empresa adjudicataria que cuente con la formación y cualificación adecuada a la
actividad a desarrollar.
El establecimiento
de una actividad extraescolar estará supeditada a la existencia de una demanda
mínima de diez alumnos o alumnas por actividad.
Si durante un mes
del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada
actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida, la persona
que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del
alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer
día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación.
Tiene toda la
información actualizada en este link: