“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

domingo, 12 de octubre de 2014

RESOLUCIÓN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2013-2014.

Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar para el curso escolar 2013-2014.

Artículo tercero. Solicitud.
1. La solicitud se ajustará al modelo que como Anexo acompaña a la presente Resolución y deberá cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería competente en materia de educación. Una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimirse y presentarse con las firmas correspondientes en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicado en el apartado cuarto de esta resolución.
2. La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda supone la aceptación de las condiciones recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2010, así como de las medidas que se adopten en aplicación de la misma, y conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de educación, para la verificación de aquellas otras informaciones acreditativas de las situaciones personales alegadas para determinar su identificación, datos de empadronamiento y lugar de residencia, que estén en poder de alguna Administración Pública.
Artículo cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por tanto, desde el 8 de octubre al 7 de noviembre de 2014.
2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumno o alumna solicitante de la ayuda individualizada de trasporte escolar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes serán informadas a través del Sistema Integrado de Información Séneca por la persona que ejerza la dirección del centro docente, poniendo especial atención en la fecha de entrada, y serán remitidas a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación.

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