El DECRETO
328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las
escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de
los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos
específicos de educación especial. Establece en su artículo 20 que EL PLAN de
CENTRO lo constituye:
- El Proyecto Educativo de Centro. (Artículo 21)
- El Reglamento de Organización y Funcionamiento. (Artículo 24)
- El Proyecto de Gestión. (Artículo 25)
Igualmente
establece que el Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y
aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Claustro de Profesorado. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración
e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos
de coordinación docente.
El apartado 4 del
artículo 20 dispone el Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a
todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se
podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a
que se refiere el artículo 26 del Reglamento o a propuesta del director o
directora en función de su proyecto de
dirección.
El Plan de Centro
será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la
ciudadanía en general.
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