“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 9 de octubre de 2014

RENOVACIÓN del PLAN del CENTRO CURSO ACADÉMICO 2014/2015.

El DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial. Establece en su artículo 20 que EL PLAN de CENTRO lo constituye:

  • El Proyecto Educativo de Centro. (Artículo 21)
  • El Reglamento de Organización y Funcionamiento. (Artículo 24)
  • El Proyecto de Gestión. (Artículo 25)

Igualmente establece que el Plan de Centro será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente.

El apartado 4 del artículo 20 dispone el Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 del Reglamento o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

El Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.

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