“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

viernes, 27 de junio de 2014

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL.

El artículo 6 de la ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece en su apartado uno que al inicio de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal del alumnado. En dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro.
En su apartado segundo establece que el expediente personal comprenderá, al menos:
a) La ficha personal del alumno o alumna (artículo 7º).
b) Informe anual de evaluación individualizado (artículo 8º).
c) Informe individualizado de final de ciclo (artículo 9º).
d) Resumen de la escolaridad (artículo 10º)
Por otra parte, el artículo cuarto de la ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía, modifica la disposición adicional segunda que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Cumplimentación electrónica de los documentos de evaluación. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente Orden, a través de los módulos correspondientes incorporados al Sistema de Información “Séneca”.»
Dos. Se sustituyen, respectivamente, los Anexos I, II, III, IV y V por los Anexos I, II, III, IV y V incluidos en el Anexo 4 de la Orden de 17/03/2011.

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