“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

lunes, 2 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.

Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Ayudas para alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso académico 2021/2022.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación que corresponda, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2021/2022.
 
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 03 de agosto de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.
 
Artículo 11. Revisión de las solicitudes.
Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas…
 
Artículo 13. Remisión de las solicitudes a los órganos gestores.
Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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