El artículo 6,
apartado 1 del Decreto 6/2017, de 16 de
enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal,
comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las
instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
fuera del horario escolar, establece la oferta de los servicios
complementarios.
Con anterioridad
al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de
admisión en los centros docentes públicos se publicará la oferta de actividades
extraescolares.
El artículo 5,
apartado 1 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la
organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula
matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las
instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que el establecimiento
del servicio complementarios de actividades extraescolares estará supeditado a
la existencia de una demanda mínima, para cada actividad, de diez alumnos o
alumnas.
El apartado 3
dice que si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por
día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima
establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro
docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad
dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se
realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la
correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.
El artículo 16 apartado
5
establece que la participación en las actividades extraescolares deberá
solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se
solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al
menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva
la
misma.
El artículo 18 apartado 3 establece el plazo de
presentación de solicitudes que será del 1 al 10 de junio de cada año para el
alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de
educación infantil, educación primaria.
El artículo 2
apartado 10, establece, entre otras cuestiones, que los centros docentes
públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas
solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre
que dispongan de plazas vacantes.
En las aclaraciones
relativas a la gestión de la admisión en los servicios complementarios para el
curso escolar 2019/2020 se pone de manifiesto que las solicitudes de servicios presentadas fuera
del plazo establecido, se incorporarán al listado de alumnado suplente por
fecha de solicitud.
Igualmente
disponen que a partir del 9 de septiembre, se procederá a la declaración de
usuarios y que si con posterioridad al 9 de septiembre se produjeran vacantes,
ésta serán cubiertas por orden de prioridad en la lista de suplentes.
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