La Orden de 17
abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los
servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar
establece en su artículo 25, apartado 1 que la bonificación que pudiera
corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando
el modelo que, como Anexo V, aparece en la Orden, en el cual deberán declararse
los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente
anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Dado que el día
07 de septiembre de 2019 es sábado, en aplicación, del apartado 5, del artículo
30, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, según el cual cuando el último día del plazo
sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente se informa
que este año, el último día del plazo para solicitar bonificación será el día
lunes, 09 de septiembre de 2019.
Además, todos
los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar
identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería
competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos
telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos
los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo
inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de
solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible
de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
En el supuesto
de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los
certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de
rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez
constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de
datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento
que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia.
Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona
interesada.
La dirección del
centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que
acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la
unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es
correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición.
Cuando no se
cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación
establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.
Tampoco se
tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados
es falso.
Procederá el
reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento
establecido en la normativa vigente.
Una vez que la
Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida
en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones
correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la
persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en
el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de
diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que
estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro
docente.
La dirección del
centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la
correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación
Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de
bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula
matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las
personas solicitantes.
La resolución
podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la
vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En las
actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio
se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según dispone el
artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.
El pago de los
servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación
bancaria.
El alumnado
suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar
admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente
al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación
que pudiera corresponderle.
En el caso de
solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo
del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.
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