“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

sábado, 14 de septiembre de 2019

viernes, 13 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS, POR LA QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA CURSAR LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO.

Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por el que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

sábado, 7 de septiembre de 2019

lunes, 2 de septiembre de 2019

PRESENTACIÓN de SOLICITUDES para ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES del CENTRO FUERA del PLAZO ESTABLECIDO en el ARTÍCULO 18 APARTADO 3 de la ORDEN de 17 de ABRIL de 2017, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES… (del 1 al 10 de JUNIO).

El artículo 6, apartado 1 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, establece la oferta de los servicios complementarios.
Con anterioridad al inicio del período establecido para la presentación de las solicitudes de admisión en los centros docentes públicos se publicará la oferta de actividades extraescolares.

El artículo 5, apartado 1 de la Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar, pone de manifiesto que el establecimiento del servicio complementarios de actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima, para cada actividad, de diez alumnos o alumnas.


El apartado 3 dice que si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.


El artículo 16 apartado 5 establece que la participación en las actividades extraescolares deberá solicitarse por meses completos. La baja en dichas actividades se solicitará a la dirección del centro con la antelación de, al menos, una semana al inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la misma.


El artículo 18 apartado 3 establece el plazo de presentación de solicitudes que será del 1 al 10 de junio de cada año para el alumnado matriculado en centros docentes públicos que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria.


El artículo 2 apartado 10, establece, entre otras cuestiones, que los centros docentes públicos autorizados podrán atender, a lo largo del curso, las nuevas solicitudes que se produzcan de los servicios complementarios ofertados, siempre que dispongan de plazas vacantes.


En las aclaraciones relativas a la gestión de la admisión en los servicios complementarios para el curso escolar 2019/2020 se pone de manifiesto que  las solicitudes de servicios presentadas fuera del plazo establecido, se incorporarán al listado de alumnado suplente por fecha de solicitud.


Igualmente disponen que a partir del 9 de septiembre, se procederá a la declaración de usuarios y que si con posterioridad al 9 de septiembre se produjeran vacantes, ésta serán cubiertas por orden de prioridad en la lista de suplentes.

domingo, 1 de septiembre de 2019

ABIERTO el PLAZO de SOLICITUD de BONIFICACIONES PARA LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES en el C.E.I.P. "VICTORIA DÍEZ". CURSO ESCOLAR 2019/2020. DESDE el 1 al 9 de SEPTIEMBRE de 2019 AMBOS INCLUSIVE.

La Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar establece en su artículo 25, apartado 1 que la bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando el modelo que, como Anexo V, aparece en la Orden, en el cual deberán declararse los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la solicitud.
Dado que el día 07 de septiembre de 2019 es sábado, en aplicación, del apartado 5, del artículo 30, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente se informa que este año, el último día del plazo para solicitar bonificación será el día lunes, 09 de septiembre de 2019.


Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.

La dirección del centro docente revisará la solicitud de bonificación y la documentación que acompaña, comprobando que se han indicado los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años y que la documentación aportada es correcta. En caso contrario, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 1, no se tendrá derecho a la bonificación.

Tampoco se tendrá derecho a la misma cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso.
Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.

Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 1, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes, que serán notificadas a las personas solicitantes por la persona que ejerce la dirección del centro docente, a través de un anuncio en el tablón de anuncios del centro.
En el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del citado anuncio, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.

La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de educación, que dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.

La resolución podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, que agota la vía administrativa, o de recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En las actividades extraescolares, la bonificación al precio público de este servicio se aplicará como máximo a dos actividades por alumno o alumna según dispone el artículo 25, apartado 5 de la Orden de 17 abril de 2017.

El pago de los servicios complementarios se realizará mensualmente mediante domiciliación bancaria.

El alumnado suplente en cada uno de los servicios complementarios, en caso de resultar admitido, tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de admisión para solicitar, en su caso, la bonificación que pudiera corresponderle.

En el caso de solicitudes de admisión en los servicios complementarios presentadas a lo largo del curso, la bonificación deberá solicitarse conjuntamente con aquélla.