Decreto 32/2019,
de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio,
por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
En cada una de
las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se crea la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
A la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:
- Educación y Deporte.
- Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
La Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
depende orgánicamente de la Consejería de Educación y Deporte.
La persona
titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19.
Los titulares de
las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes
funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías.
- Dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia.
- Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a los titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial.
- El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas competencias de los servicios periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.
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