Decreto 32/2019,
de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio,
por el que se regula la organización territorial provincial de la
Administración de la Junta de Andalucía.
En cada una de
las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía se crea la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
A la Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:
- Educación y
Deporte.
- Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación.
La Delegación
Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,
depende orgánicamente de la Consejería de Educación y Deporte.
La persona
titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19.
Los titulares de
las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes
funciones y competencias en el ámbito de su provincia:
- La
representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se
encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las
agencias adscritas o dependientes de las Consejerías.
- Dirigir, bajo la
dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades
administrativas pertenecientes a la Delegación.
- Ejercer la
jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de
administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen.
- Constituir el
cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejerías cuyos
servicios periféricos se encuentran adscritos a la Delegación Territorial y,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos
de la Administración General del Estado y las entidades locales de Andalucía en
materias de su competencia.
- Trasladar
órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a los
titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos
servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial.
- El ejercicio de
potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan
atribuidas y, en su caso, respecto a aquellas competencias de los servicios
periféricos que tengan adscritos.
- Cuantas otras
funciones les sean atribuidas, desconcentradas o delegadas.