Resolución de 13
de julio de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública, por
la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional
cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2018.
El 9 de marzo de
2018, se firmó el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las
condiciones de trabajo, en el que se acordó la aprobación de un incremento
retributivo para el personal al servicio del sector público, consistente en un
marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de
incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del
crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales
del Estado para 2018, 2019 y 2020.
En el año 2018,
las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán
experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la
antigüedad del mismo.
Además de lo
anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes
en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de
julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.
El incremento
salarial del 1,5 por ciento se hará efectivo en la nómina del mes de julio de
2018, con efectos del día 1 de enero de 2018.
El personal
percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto
que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2018, con la aplicación de
los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda.
En relación con
la aplicación del incremento del 0,25 por ciento de carácter variable ligado al
crecimiento de la economía, el mencionado incremento se hará efectivo, con
efectos del día 1 de julio de 2018, en la nómina del mes siguiente al de la
fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe su aplicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.