“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

miércoles, 18 de julio de 2018

RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 5/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2018.

Resolución de 13 de julio de 2018, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
El 9 de marzo de 2018, se firmó el II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en el que se acordó la aprobación de un incremento retributivo para el personal al servicio del sector público, consistente en un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentaje adicional de incremento ligado al crecimiento de la economía, calculado en función del crecimiento de PIB real, que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2018, 2019 y 2020.
En el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 
Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial.

El incremento salarial del 1,5 por ciento se hará efectivo en la nómina del mes de julio de 2018, con efectos del día 1 de enero de 2018.
El personal percibirá sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté ocupando en la nómina del mes de julio de 2018, con la aplicación de los descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente les corresponda.
En relación con la aplicación del incremento del 0,25 por ciento de carácter variable ligado al crecimiento de la economía, el mencionado incremento se hará efectivo, con efectos del día 1 de julio de 2018, en la nómina del mes siguiente al de la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe su aplicación.

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