“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

domingo, 10 de enero de 2016

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2015, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA DE LA LEY 1/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2016.

Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

La Resolución establece la fórmula para cobrar la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y, en su caso, de la paga adicional o equivalentes del mes de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
1. Cómputo de los primeros 44 días y cálculo del importe de la devolución:
De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas.
En el caso de que, de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional o equivalente, el número de días totales a que corresponden las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 es de 183, de los que procede liquidar los primeros 44 conforme a la mencionada disposición adicional.
El cálculo, por tanto, será el siguiente (siendo P el importe de cada una de las pagas extraordinaria y adicional o equivalente):
44 × (P/183)

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