Resolución de 30 de diciembre de
2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan
instrucciones para la aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2016.
La Resolución establece la fórmula
para cobrar la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la
paga extraordinaria y, en su caso, de la paga adicional o equivalentes del mes
de diciembre de 2012 que fueron suprimidas.
1. Cómputo de los primeros 44
días y cálculo del importe de la devolución:
De acuerdo con lo previsto en la
propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada
personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas.
En el caso de que, de no haberse
suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga
extraordinaria y adicional o equivalente, el número de días totales a que
corresponden las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 es de
183, de los que procede liquidar los primeros 44 conforme a la mencionada
disposición adicional.
El cálculo, por tanto, será el
siguiente (siendo P el importe de cada una de las pagas extraordinaria y
adicional o equivalente):
44 × (P/183)
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