El pasado día 20 de julio de 2014 publicábamos en
este blog la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de
Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas
para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso
académico 2014-2015.
Completamos la
información:
ARTÍCULO 2.
BENEFICIARIOS.
El alumnado que presenta
necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave
de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los
apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar
necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos
graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna
de las siguientes vías:
– Certificado de un
equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y
de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un
equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de
orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de
discapacidad.
2. Tener cumplidos
dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederse
ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes
certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las
características de la discapacidad.
3. Estar
escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro
ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan
necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados
definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la
fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando
alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación
Infantil.
b) Educación
Primaria.
ARTÍCULO 3.
ALUMNADO DE ALTAS CAPACIDADES.
El alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades
intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del
artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar
necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual
siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un
equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de
orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos
seis años de edad a 31 de diciembre de 2014.
3. Estar cursando
alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación
Primaria.
ARTÍCULO 10. PLAZO
DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3. El plazo de
presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2014
inclusive.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.