“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

domingo, 31 de agosto de 2014

A NUESTRO COMPAÑERO RAFAEL ESPEJO HERRADOR.

Bueno Rafa, mañana comenzamos un nuevo curso, definitivamente no vas a poderlo compartir con nosotros. Te echaremos de menos. Aquí dejo este vídeo para que todos te recuerden. Suerte en tu nuevo destino.

sábado, 30 de agosto de 2014

AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO y ALUMNADO de ALTAS CAPACIDADES para el CURSO ESCOLAR 2014/2015.

El pasado día 20 de julio de 2014 publicábamos en este blog la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2014-2015.

Completamos la información:
ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
– Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
– Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
– Certificado de discapacidad.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2013. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.

ARTÍCULO 3. ALUMNADO DE ALTAS CAPACIDADES.
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2014.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria. 

ARTÍCULO 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive.
 

viernes, 8 de agosto de 2014

ACUERDO DE 1 DE AGOSTO DE 2014, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE REFUERZO, ORIENTACIÓN Y APOYO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA (PROA ANDALUCÍA).

Acuerdo de 1 de agosto de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía).

El Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo en los centros docentes públicos de Andalucía (PROA Andalucía) se compone, a su vez, de cinco actuaciones diferenciadas:
a) Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria.
b) Plan de apoyo y refuerzo en centros de educación secundaria.
c) Acompañamiento escolar.
d) Acompañamiento escolar domiciliario.
e) Acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante.

Los centros que desarrollen el plan de apoyo y refuerzo en centros de educación primaria o de educación secundaria, recibirán de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria, una asignación económica en concepto de gastos de funcionamiento extraordinarios. Dicha cantidad tendrá carácter finalista y sólo podrá ser empleada en el desarrollo de actividades que se incluyan dentro del citado plan de apoyo y refuerzo.

En el caso del acompañamiento escolar, acompañamiento escolar domiciliario o acompañamiento lingüístico para alumnado inmigrante, se abonará al profesorado una gratificación de veinte euros por hora efectiva de docencia directa.

martes, 5 de agosto de 2014

INSTRUCCIONES DE 25 DE JULIO DE 2014, COMPLEMENTARIAS A LAS DE 21 DE MAYO CONJUNTAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SOBRE LA ORDENACIÓN EDUCATIVA Y LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN EL CURSO ACADÉMICO 2014/15.

INSTRUCCIONES de 25 de julio de 2014, complementarias a las de 21 de mayo conjuntas de la Secretaría General de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de educación primaria y formación profesional básica en el curso académico 2014/15.