“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

domingo, 18 de mayo de 2014

DECRETO 301/2009, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES, A EXCEPCIÓN DE LOS UNIVERSITARIOS.

Ante las consultas realizadas por los padres de alumnos sobre el inicio de la jornada lectiva para el año académico 2014/2015, el artículo 6, apartado 1 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios dispone: “En el segundo ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial el régimen ordinario de clase comenzará el día 10 de septiembre de cada año o el primer día laborable siguiente en caso de que sea sábado o festivo”.

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