De conformidad con
la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios
complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades
extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de
horario (B.O.J.A. número 158 de 12/08/2010) en su artículo 17 establece que los
representantes legales del alumnado menor de edad de los centros docentes públicos
que oferten alguno de los servicios complementarios regulados por la mencionada
Orden, podrán solicitarlos utilizando el impreso que, como Anexo II, acompaña a
la misma y que será entregado gratuitamente por los centros.
Las solicitudes se
presentarán en el plazo de matriculación del 1 al 8 de Junio de cada año en la
Secretaría del Centro para su sellado y posterior tramitación a través del
programa informático “Séneca”.
Dadas las dudas que
surgen con respeto a las bonificaciones a las que hubiere lugar, la misma ORDEN
establece en su artículo 22 apartado 3, que la bonificación que pudiera
corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año utilizando
el Anexo V.
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