“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 26 de julio de 2012

DECRETO-LEY 3/2012, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 1/2012, DE 19 DE JUNIO, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA ADAPTARLO AL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD.

El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la Junta de Andalucía, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central. Con este cambio se evita el solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble merma que supondría su aplicación en las retribuciones de los empleados públicos de la comunidad autónoma.

La modificación deja sin efecto para el año 2012 los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley. Con ello se mantiene íntegra la paga extraordinaria de julio para los empleados públicos, que sí se verán afectados, no obstante, por la supresión de la de diciembre acordada por el Gobierno.

Respecto a las vacaciones y permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin posibilidad de desarrollo.

Los días de vacaciones quedan así fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a regularse por un listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos particulares, quedan reducidos a tres.

Finalmente, otra medida de carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al complemento por contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día, el 50% de las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75% de la diferencia entre la prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el 100% de las retribuciones del complemento.

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