El DECRETO
227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la
supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de
los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía, en su capítulo IV,
artículo 17 establece que los centros docentes públicos deberán exponer en el
tablón de anuncios, durante el mes de junio de cada año, la relación de libros
de texto para el curso siguiente, especificando el curso, ciclo, etapa, área,
materia, ámbito o módulo, título del libro, autor o autora, editorial e ISBN.
El artículo 18
pone de manifiesto que en los centros docentes públicos, los libros de texto
deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, a propuesta de los órganos
competentes de coordinación didáctica que en cada caso corresponda.
De la reunión
que celebren los órganos competentes de coordinación didáctica para la
propuesta de selección de libros de texto, se levantará el acta correspondiente
en la que, además de indicar los libros propuestos, se hará constar la
coherencia entre los libros de texto elegidos y los aspectos
técnico-pedagógicos recogidos en el proyecto educativo del centro, así como
cuantos otros asuntos de su ámbito de competencias se estimen considerar.
El Consejo
Escolar de los centros públicos aprobará la propuesta realizada por los órganos
de coordinación didáctica una vez comprobado que se ha seguido el procedimiento
establecido en el artículo 18 del Decreto, levantando el acta correspondiente.
La aprobación
por el Consejo Escolar de esta propuesta se realizará antes del 31 de mayo del
curso anterior a aquel en el que se pretenda implantar el nuevo libro de texto.
El artículo 19
establece la vigencia de la selección de los libros de texto en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos.
La vigencia
mínima de la selección de los libros de texto en formato impreso será de cuatro
cursos académicos en los centros docentes públicos.
Durante el
período de vigencia de la selección de los libros de texto en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, estos no podrán ser sustituidos por
otros, salvo que hayan causado baja en el Registro por los motivos recogidos en
los párrafos b) o c) del artículo 13.
Por todo ello,
los libros de texto para los cursos escolares: 2023/2024 - 2024/2025 -
2025/2026 - 2026/2027; son los siguientes:
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