Instrucciones de
22 de febrero de 2023, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de
admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos para el curso escolar 2023/2024. Instrucción Octava. Enseñanzas
de religión.
1. Los padres,
madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado, o éste si es mayor de
edad, que quieran cursar enseñanzas de Religión, cumplimentarán el Anexo I que
les será facilitado por el centro docente junto con el resto de la
documentación necesaria para la matrícula. Este impreso una vez cumplimentado,
se entregará, junto con el resto de la documentación, al realizar la primera
matrícula del alumnado en el centro correspondiente, sin perjuicio de que la
decisión adoptada pueda modificarse al formalizar la matrícula para cursos
posteriores.
4. Aquellos alumnos y alumnas que vayan a matricularse en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o en bachillerato, en el caso de optar por no cursar enseñanzas de religión, recibirán la atención establecida en la normativa de aplicación.
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