“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

viernes, 6 de agosto de 2021

ACUERDO DE 3 DE AGOSTO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REVISAN LAS CUANTÍAS DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA ESTABLECIDOS EN EL APARTADO A) DEL ANEXO I DEL ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE FIJA LA CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y POR EL SERVICIO DE RESIDENCIA EN LAS RESIDENCIAS ESCOLARES DE ANDALUCÍA.

Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se revisan las cuantías de los precios públicos de los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos de Andalucía establecidos en el apartado A) del Anexo I del Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las residencias escolares de Andalucía.

lunes, 2 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.

Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan Ayudas para alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso académico 2021/2022.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación que corresponda, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2021/2022.
 
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 03 de agosto de 2021, hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.
 
Artículo 11. Revisión de las solicitudes.
Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas…
 
Artículo 13. Remisión de las solicitudes a los órganos gestores.
Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma.