El objeto de la presente orden es establecer los marcos de la Competencia Digital en el sistema educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a todos los centros educativos de enseñanzas no universitarias, tanto públicos como privados, así como al resto de servicios adheridos al sistema educativo andaluz: centros del profesorado, equipos de orientación externa y demás centros no docentes, tales como las aulas hospitalarias, residencias escolares y cualesquiera otros que correspondan a esta tipología.
Artículo 3. Marco para la Competencia Digital de las Organizaciones Educativas.
Para los centros educativos andaluces de enseñanzas no universitarias, públicos y privados, junto al resto de servicios adheridos al sistema educativo andaluz referidos en el artículo 1, se adopta el Marco Europeo de Referencia para Organizaciones Digitalmente Competentes, DigCompOrg, de acuerdo con lo recogido en el Anexo I de esta orden.
Artículo 4. Marco para la Competencia Digital Docente.
Para el profesorado que desarrolla su labor en el sistema educativo andaluz, tanto público como privado, se adopta el Marco para la Competencia Digital Docente, DigCompEdu, en los términos que aparecen en el Anexo II de esta orden.
Artículo 5. Marco para la Competencia Digital Ciudadana.
Para el alumnado de enseñanzas no universitarias se adopta el Marco Europeo para la Competencia Digital Ciudadana, DigComp, cuyo contenido se establece en el Anexo III de esta orden, que es de aplicación asimismo para las familias y el personal no docente de los centros educativos andaluces públicos y privados.
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