El Decreto 328/2010, de 13 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo
ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación
infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial
(BOJA núm. 34, de 16/07/2010)…
Establece en su
artículo 52, elección y renovación del Consejo Escolar, apartado 1 que la elección de todos los representantes de los distintos sectores
de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
El su apartado 2
dispone que el procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo
Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los
años pares.
El artículo 53,
procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar, en su apartado 1
establece que la persona representante que, antes del procedimiento ordinario
de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos
necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que
será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con
el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se
produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso
de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir
hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes
que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección
se cubrirán en la misma y no por sustitución.
La Resolución de
2 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte,
Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba, por la que se acuerda
autorizar el cambio de fecha en el procedimiento de elección de las personas
representantes en los Consejos Escolares para el curso 2020/2021.
(BOJA número 195
> Miércoles, 7 de octubre de 2020).
Establece en su
disposición segunda que las fechas de las
respectivas actuaciones de los procesos electorales para la renovación y
constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos
con fondos públicos y de los Consejos de Centro en la provincia de Córdoba se fijarán en el plazo más breve posible, una vez
declarado el fin de la situación de emergencia sanitaria por las autoridades
competentes o cuando lo permitan las medidas de organización y funcionamiento
de los centros docentes, adoptadas, conforme al apartado 32.1 de la Orden de 19
de junio de 2020, por la Consejería de Educación y Deporte para hacer frente a
la emergencia sanitaria COVID-19.
Según
consta en el acta correspondiente, fui elegido miembro del Consejo Escolar el
11 de noviembre de 2018.
No
habiendo un DECRETO que prolongue, en más de dos años, mi pertenencia al
Consejo Escolar del C.E.I.P. "Victoria Díez", hemos de concluir, que
a las 0:00 horas del jueves, 12 de noviembre de 2020 dejé de ser miembro del
Consejo Escolar del Centro por haber expirado el plazo para el que fui elegido
en su día de conformidad con la normativa vigente.
Desde mi leal
saber y entender, al haberse producido una vacante en el Consejo Escolar,
estimo que se debe aplicar lo dispuesto en la Circular de 16 de noviembre de
2020 relativa al procedimiento de cobertura de vacantes en los consejos
escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la
comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros permanentes de
personas adultas, en el curso 2020/2021.
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