“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

lunes, 16 de marzo de 2020

ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES ADOPTADAS PARA CONTENER EL COVID-19.

Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

En su artículo segundo: Formas de organización del trabajo.
Dispone en el apartado 4: En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
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