Orden de 15 de
marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la
Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales
adoptadas para contener el COVID-19.
En
su artículo segundo: Formas de organización del trabajo.
Dispone
en el apartado 4: En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o
unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y
no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá
la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
ENLACE a BOJA
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.