El artículo
26-4-b) del DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y
primaria, y de los centros públicos específicos... establece que el resultado del proceso de autoevaluación
sobre el funcionamiento de los programas que se llevan a cabo en el Centro, de
los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así
como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades
de aprendizaje, se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de
autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las
aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:
Propuestas de
mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
El artículo 5 de
la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el
funcionamiento de las escuelas de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
públicos específicos... pone de manifiesto que
las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se
realizarán a iniciativa de la dirección de los colegios de educación primaria para incorporar las propuestas de
mejora contempladas en la memoria de autoevaluación del curso escolar
correspondiente, estas actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán
aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes
del quince de noviembre.
El Artículo 4 de
la mencionada Orden establece la
Difusión del Plan de Centro. En su apartado segundo dice literalmente: “Los
centros que dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una
vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones”.
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