“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

jueves, 1 de septiembre de 2016

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER EN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE: AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. DESDE el 1 al 7 de SEPTIEMBRE de 2016.

Las bonificaciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario (B.O.J.A. número 158 de 12/08/2010) en su artículo 17 establece que los representantes legales del alumnado menor de edad de los centros docentes públicos que oferten alguno de los servicios complementarios regulados por la mencionada Orden, podrán solicitarlos utilizando el impreso que, como Anexo II, acompaña a la misma y que será entregado gratuitamente por los Centros. 

Las solicitudes se presentaron en el plazo de matriculación del 1 al 8 de Junio del presente año. 
La Orden de 31 de julio de 2012, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, establece en su artículo Seis: los apartados 3, 5 y 6 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:
«3. La bonificación que pudiera corresponder deberá solicitarse del 1 al 7 de septiembre de cada año en el modelo que, como Anexo V, acompaña a la Orden, en el cual deberá declarar los ingresos de la unidad familiar del periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciséis años deberán estar identificados por su DNI o NIE y cumplimentarán la autorización a la Consejería competente en materia de educación para que ésta pueda obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la transmisión de datos telemáticos, la información relativa a:
a) Los ingresos correspondientes de todos los miembros de la unidad familiar obligados a presentar Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud. A estos efectos se entienden como ingresos cualquier renta susceptible de integrar el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se requerirá de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, información relativa a los certificados de retenciones expedidos por el pagador de cualquier clase de rendimientos en favor de dicho miembro de la unidad familiar. Una vez constatado que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de datos económicos respecto de dicha persona, se presentará cualquier documento que acredite los ingresos obtenidos en el periodo de referencia. Excepcionalmente podrá presentarse una declaración responsable de la persona interesada.»
«5. Cuando no se cumplimente la autorización a la Consejería competente en materia de educación establecida en el apartado 3, no se tendrá derecho a la bonificación. Tampoco se tendrá derecho a dicha bonificación cuando se constate que alguno de los datos aportados es falso. Procederá el reintegro de las cantidades bonificadas cuando se haya obtenido la bonificación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Dicho reintegro se exigirá conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.»
«6. Una vez que la Consejería competente en materia de educación obtenga la información recogida en el apartado 3, se procederá al cálculo de las bonificaciones correspondientes que serán notificadas a las personas solicitantes por la dirección del centro docente.
En el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, las personas solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerza la dirección del centro docente.
La dirección del centro docente examinará las alegaciones presentadas y formulará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Delegación Provincial respectiva, quien dictará la resolución de bonificación del precio público correspondiente a los servicios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, que será notificada a las personas solicitantes.
La resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Siete. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 23. Adquisición y pérdida de la condición de usuario.
Para la adquisición de la condición de usuario el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario el curso escolar anterior.
El alumnado causará baja en alguno de los servicios complementarios a los que se refiere la presente Orden cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del mismo o cuando no se utilice un determinado servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada, previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales del alumnado.»
Ocho. Se sustituye el Anexo V a que se refiere el apartado 3 del artículo 22, por el Anexo a esta Orden.

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