“Esas cosas, aunque sean verdad, no se han de decir”. Francisco de Quevedo y Villegas en “El Buscón”

lunes, 28 de diciembre de 2015

LEY 1/2015, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2016.

Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
No es broma, a pesar de la fecha, nos suben el sueldo. En el TÍTULO II De los créditos de personal. Artículo 12. Retribuciones del personal. Apartado 2. En el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Para el personal laboral este incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.
Por fin, en la Disposición Adicional Decimoquinta, aparece la Recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012.
En la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía.

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