Ley 1/2015, de 21 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
No es broma, a pesar de la fecha,
nos suben el sueldo. En el TÍTULO II De los créditos de personal. Artículo 12.
Retribuciones del personal. Apartado 2. En el año 2016, las retribuciones del
personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1%
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad
para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de
personal como a la antigüedad del mismo.
Para el personal laboral este
incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en
el artículo 18 de esta Ley.
Por fin, en la Disposición
Adicional Decimoquinta, aparece la Recuperación de la paga extraordinaria y
adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012.
En la nómina del mes de febrero
de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44
días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento
específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes
de diciembre de 2012, dejadas de percibir por aplicación del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición
transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía.
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